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Videofirma notarial: qué documentos puede firmar a distancia

María Ángeles García Morlesín · · 5 min de lectura

Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2023, parte de la actividad notarial puede realizarse por videoconferencia a través del Portal Notarial del Ciudadano. Es una modalidad útil para quienes residen fuera de la provincia, viajan con frecuencia o tienen movilidad reducida.

La videofirma no sustituye al notario: el notario sigue identificándole, sigue dando fe del documento y sigue conservando el original en su protocolo. Lo único que cambia es el canal de la firma.

Documentos que admiten videofirma

La ley delimita con precisión los actos que pueden firmarse por videoconferencia: determinados poderes, revocaciones de poder, pólizas mercantiles, actas de junta general, constitución de sociedades limitadas en supuestos estándar, conciliaciones y algunas reclamaciones de deuda. No es un sistema universal: cada categoría tiene sus matices y la notaría comprueba caso por caso si su trámite es elegible.

Documentos que no admiten videofirma

Algunos actos exigen presencia física obligatoria por motivos de garantía: testamentos, capitulaciones matrimoniales, ciertos actos sobre inmuebles, reconocimientos de hijos y todos aquellos en que la ley requiere la inmediación notarial. Para estos trámites la cita presencial en el despacho de Sevilla Este es la única vía válida.

Qué necesita para la videofirma

Para utilizar la videofirma necesita: identificación electrónica reconocida (DNI electrónico con certificado vigente o certificado digital cualificado), darse de alta en el Portal Notarial del Ciudadano (notariado.org), disponer de un equipo con cámara y micrófono, una conexión estable y la aceptación previa del notario de su despacho de origen, que sigue siendo competente.

Validez jurídica y copias con CSV

La escritura firmada por videoconferencia tiene exactamente la misma validez jurídica que la firmada presencialmente. Las copias autorizadas se emiten con Código Seguro de Verificación (CSV) que permite comprobar su autenticidad en la sede electrónica del Notariado. Para la administración, los bancos y los registros tienen el mismo valor probatorio.


¿Tiene dudas sobre este tema?

Si quiere comprobar si su trámite admite videofirma, contacte con la notaría. Le confirmaremos la elegibilidad y le acompañaremos en todo el proceso digital.

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Normativa aplicable

Ley del Notariado de 1862, Reglamento Notarial y disposiciones de la DGSJFP.

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