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Servicios notariales

Actas notariales en Sevilla.

Constancia oficial de hechos, manifestaciones y documentos. La prueba más sólida.

Qué es y qué incluye

¿Qué es y qué incluye?

Un acta es el documento notarial mediante el cual se hace constar un hecho, una manifestación, una entrega o una situación que el notario percibe o recibe en su despacho. A diferencia de la escritura, el acta no recoge un negocio jurídico, sino que deja constancia oficial de algo que ocurre o que alguien declara.

Su utilidad es enorme: sirven para acreditar el envío de un documento, el contenido de una página web en un momento determinado, la titularidad real de una sociedad o la identidad de quien recibe una comunicación.

Atendemos a particulares, empresas y profesionales que necesitan dotar de fuerza probatoria a un hecho concreto.

Trámites que realizamos

Trámites notariales que realizamos.

  • Actas de referencia
  • Actas de manifestaciones
  • Actas de remisión de documentos por correo y burofax notarial
  • Actas de depósito
  • Actas de presencia
  • Actas de titularidad real
  • Actas de transparencia material
  • Actas de obtención de NIF
  • Reconocimientos de deudas
  • Testimonios de documentos
  • Legitimaciones de firmas
  • Juras o promesas de nacionalidad
Documentación necesaria

Documentación necesaria.

Cada caso es distinto. Al concertar la cita le indicaremos exactamente qué documentación necesita.

  • DNI o documento de identidad del compareciente
  • Documento que se pretende remitir, depositar o testimoniar
  • Datos del destinatario (en actas de remisión)
  • Información o referencia del hecho a constatar
  • Documentación societaria (titularidad real)
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre actas notariales.

Para acreditar fehacientemente que se ha enviado una comunicación con un contenido determinado, en una fecha concreta, a un destinatario identificado. Es una alternativa robusta al burofax.

Es el documento que identifica a la persona física que controla o se beneficia en última instancia de una sociedad. Es exigida por entidades bancarias y por la normativa de prevención de blanqueo.

No. La legitimación acredita que la firma corresponde a la persona indicada, pero no implica que el notario asuma el contenido del documento. La escritura, en cambio, da fe de la totalidad del negocio jurídico.

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Colegio Notarial

Miembro del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía. Cuerpo Único de Notarios de España.

Normativa aplicable

Ley del Notariado de 1862, Reglamento Notarial y disposiciones de la DGSJFP.

Protección de datos

Tratamiento conforme al RGPD, LOPDGDD y secreto profesional notarial.