Preguntas frecuentes notariales.
Las cuestiones más habituales sobre la actuación notarial y nuestros servicios en Sevilla Este.
Función notarial: dudas generales
El notario es un funcionario público y, a la vez, un profesional del Derecho cuya misión es dar fe pública de los actos y contratos que ante él se otorgan. Asesora con imparcialidad a las partes, verifica la legalidad del documento, comprueba la identidad y capacidad de los firmantes y conserva el original en su protocolo.
Su intervención dota al documento de presunción de veracidad, fecha cierta y valor probatorio reforzado, además de permitir su acceso a registros públicos cuando procede.
Sí. Le rogamos que solicite cita previa por teléfono, correo electrónico o a través del formulario de contacto. Trabajar con cita nos permite estudiar su asunto con antelación, indicarle qué documentación necesita aportar y reservarle el tiempo adecuado en el despacho.
De este modo, el día de la firma todo está preparado y la atención puede dedicarse íntegramente a explicarle el contenido del documento y a resolver sus dudas.
La actividad notarial se desarrolla en castellano. Cuando alguno de los otorgantes no comprenda el idioma con la suficiencia necesaria, deberá acudir acompañado de un intérprete. Es importante que la persona conozca con exactitud qué está firmando, por lo que esta exigencia legal protege precisamente sus intereses.
Indíquenos esta circunstancia al solicitar cita para que podamos preparar correctamente la firma.
Sí. En España el cliente tiene derecho a elegir libremente notario, salvo que esté sometido a turno, o se trate de ciertos expedientes o actas. Esa libertad de elección es uno de los principios fundamentales del sistema notarial español.
Documentación notarial
Como regla general, todos los otorgantes deben aportar su documento de identidad en vigor (DNI, NIE o pasaporte). En función del trámite se solicitarán documentos específicos: títulos de propiedad y nota simple para compraventas, certificados de defunción y de últimas voluntades para herencias, estatutos y certificaciones registrales para sociedades, etcétera.
Cuando solicite cita le indicaremos con detalle qué documentación necesita reunir, de modo que el día de la firma todo esté en orden.
No. Para firmar ante notario es imprescindible acreditar la identidad mediante un documento en vigor. Un DNI o NIE caducado no es válido para identificarle a efectos notariales.
Le recomendamos comprobar la fecha de caducidad con antelación y, si fuera necesario, renovarlo antes de la cita.
Sí, y le agradecemos que lo haga. Recibir la documentación con antelación nos permite estudiar el asunto, redactar la escritura con tiempo suficiente y detectar posibles incidencias antes del día de la firma. Puede remitirla por correo electrónico o, en casos que lo requieran, a través de canales seguros que le indicaremos.
Toda la información se trata con la confidencialidad propia del secreto profesional notarial.
Aranceles y costes notariales
Los aranceles notariales están fijados por el Estado mediante norma reglamentaria, de modo que el coste de un mismo documento es idéntico en cualquier notaría de España. No se trata de honorarios libres, sino de un arancel oficial común a toda la profesión.
Cuando nos plantee su trámite podremos orientarle sobre las partidas que intervendrán en el cálculo. Tenga en cuenta que, además del arancel, pueden existir gastos asociados como impuestos, tasas registrales o gestiones complementarias.
El cálculo se realiza conforme al arancel notarial vigente, que toma en consideración elementos como la base económica del acto (valor del inmueble, capital social, cuantía del préstamo), el número de folios del documento, las copias autorizadas que se soliciten y las gestiones complementarias asociadas. A esta cuantía se añaden, en su caso, los impuestos correspondientes y los gastos de registro.
Si lo desea, podemos facilitarle una previsión orientativa antes de la firma una vez conocidos los datos concretos del asunto.
Videofirma · Portal Notarial
La videofirma es un sistema, regulado por la Ley 11/2023, que permite otorgar determinados documentos públicos por videoconferencia ante notario, sin necesidad de desplazarse al despacho. La firma se realiza a través del Portal Notarial del Ciudadano, plataforma oficial del Consejo General del Notariado, y tiene la misma validez y seguridad jurídica que la firma presencial.
El notario verifica su identidad, le explica el contenido del documento y se asegura de su consentimiento informado igual que haría en una firma tradicional.
La videofirma está prevista para una lista concreta de actos definida por la ley: pólizas mercantiles, poderes (con algunas excepciones), constitución de sociedades en determinados supuestos, actas de junta, conciliaciones, ciertas reclamaciones de deuda y otros documentos específicamente admitidos.
No todos los actos notariales pueden firmarse a distancia; en particular, quedan fuera los testamentos y algunos otros actos que exigen presencia física. Consulte su caso concreto con nosotros y le indicaremos si su trámite admite esta modalidad.
Necesitará darse de alta en el Portal Notarial del Ciudadano, para lo cual se le pedirá identificarse con un sistema reconocido (Cl@ve, certificado electrónico o videoidentificación). Además requerirá un dispositivo con cámara y micrófono, conexión a internet estable y un documento de identidad en vigor.
Le recomendamos realizar el alta con antelación a la fecha prevista de firma. Si lo necesita, desde la notaría podemos orientarle sobre los pasos a seguir.
Las copias autorizadas electrónicas emitidas por la notaría incorporan un Código Seguro de Verificación (CSV) que permite comprobar su autenticidad en la sede electrónica del Notariado. Para solicitarlas, contacte con el despacho indicando el documento del que desea obtener copia y el destinatario.
Le remitiremos la copia por el canal seguro adecuado, generalmente a través del Portal Notarial del Ciudadano o mediante envío telemático al organismo o profesional destinatario.
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Le atenderemos personalmente y resolveremos sus dudas con detalle.
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