Herencias y testamentos en Sevilla.
Planifique su herencia y proteja a quienes más le importan. Acompañamiento sereno y discreto en momentos delicados.
¿Qué es y qué incluye?
El testamento es la herramienta más sencilla y económica para ordenar la sucesión de su patrimonio y evitar conflictos entre herederos. La tramitación de una herencia, por su parte, requiere ordenar la documentación, identificar a los herederos, liquidar los impuestos correspondientes y adjudicar los bienes conforme a la voluntad del fallecido o, en su defecto, a lo que dispone la ley.
En esta notaría acompañamos a quienes desean planificar su sucesión en vida y a las familias que afrontan el fallecimiento de un ser querido, con la cercanía que estos momentos requieren y con todo el rigor técnico que el procedimiento exige.
El testamento abierto.
Es un documento notarial en el que el cliente manifiesta cómo quiere que se repartan sus bienes a su fallecimiento. En él no solo se pueden designar herederos, sino también legados, designar albacea o contador-partidor, reconocer hijos, prever la sucesión en caso de premoriencia o renuncia, desheredar legitimarios siempre que concurra alguna de las causas previstas en el Código Civil, excluir de la administración de los bienes a uno de los progenitores, o prever que los bienes, en caso de postmoriencia, pasen a las personas que se indiquen, asegurando así que los bienes heredados por el azar de las muertes no pasen a personas no deseadas (sustituciones fideicomisarias). El testamento es un documento vital que permite solventar problemas futuros, adaptándose a la situación personal y a la voluntad del testador en cada momento, pudiéndose otorgar cuantos se deseen a lo largo de la vida.
Trámites notariales que realizamos.
- Herencias con o sin testamento
- Aceptación de herencia a beneficio de inventario
- Designación de contador partidor
- Testamentos abiertos
- Testamento vital o voluntades anticipadas
- Donaciones en vida
- Acta de declaración de herederos abintestato
Documentación necesaria.
Cada caso es distinto. Al concertar la cita le indicaremos exactamente qué documentación necesita.
- Certificado literal de defunción
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
- Copia autorizada del último testamento (si existe)
- DNI y datos de los herederos
- Escrituras o títulos de propiedad de los bienes
- Saldos bancarios a fecha de fallecimiento
- Recibos de IBI y valoración de los bienes
Preguntas frecuentes sobre herencias y testamentos.
No es obligatorio, pero es muy recomendable. Si no hay testamento la ley designa a los herederos, lo cual no siempre coincide con la voluntad del fallecido y obliga a tramitar una declaración de herederos.
La herencia se puede aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario, siendo esta última imprescindible si el causante fallecido tenía deudas, ya que en otro caso el heredero puede responder de las deudas del causante con su patrimonio personal. La aceptación a beneficio de inventario implica que de las deudas del causante se responda solo con el patrimonio recibido en la herencia.
También hay que tener en cuenta que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Cuídese de no realizar ningún acto que implique una aceptación tácita de la herencia si no tiene claro que quiere aceptarla. Los supuestos de aceptación tácita se recogen en el artículo 1000 del Código Civil:
Artículo 1000. Entiéndese aceptada la herencia:
- 1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
- 2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
- 3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.
Por otro lado, no prescribe la acción entre coherederos para pedir la partición de la herencia. No obstante, conforme al artículo 1005 del Código Civil, cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que este comunique al llamado que dispone de un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Sí. Puede otorgar un nuevo testamento las veces que considere oportuno. El último válido es el que prevalece.
¿Hablamos de su caso?
Le orientamos sobre la operación, los documentos necesarios y los pasos a seguir.
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