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Servicios notariales

Herencias y testamentos en Sevilla.

Planifique su herencia y proteja a quienes más le importan. Acompañamiento sereno y discreto en momentos delicados.

Qué es y qué incluye

¿Qué es y qué incluye?

El testamento es la herramienta más sencilla y económica para ordenar la sucesión de su patrimonio y evitar conflictos entre herederos. La tramitación de una herencia, por su parte, requiere ordenar la documentación, identificar a los herederos, liquidar los impuestos correspondientes y adjudicar los bienes conforme a la voluntad del fallecido o, en su defecto, a lo que dispone la ley.

En esta notaría acompañamos a quienes desean planificar su sucesión en vida y a las familias que afrontan el fallecimiento de un ser querido, con la cercanía que estos momentos requieren y con todo el rigor técnico que el procedimiento exige.

Trámites que realizamos

Trámites notariales que realizamos.

  • Herencias con o sin testamento
  • Aceptación de herencia a beneficio de inventario
  • Designación de contador partidor
  • Testamentos abiertos
  • Testamento vital o voluntades anticipadas
  • Donaciones en vida
  • Acta de declaración de herederos abintestato
Documentación necesaria

Documentación necesaria.

Cada caso es distinto. Al concertar la cita le indicaremos exactamente qué documentación necesita.

  • Certificado literal de defunción
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
  • Copia autorizada del último testamento (si existe)
  • DNI y datos de los herederos
  • Escrituras o títulos de propiedad de los bienes
  • Saldos bancarios a fecha de fallecimiento
  • Recibos de IBI y valoración de los bienes
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre herencias y testamentos.

No es obligatorio, pero es muy recomendable. Si no hay testamento la ley designa a los herederos, lo cual no siempre coincide con la voluntad del fallecido y obliga a tramitar una declaración de herederos.

La herencia se puede aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario, siendo esta última imprescindible si el causante fallecido tenía deudas, ya que en otro caso el heredero puede responder de las deudas del causante con su patrimonio personal. La aceptación a beneficio de inventario implica que de las deudas del causante se responda solo con el patrimonio recibido en la herencia.

También hay que tener en cuenta que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Cuídese de no realizar ningún acto que implique una aceptación tácita de la herencia si no tiene claro que quiere aceptarla. Los supuestos de aceptación tácita se recogen en el artículo 1000 del Código Civil:

Artículo 1000. Entiéndese aceptada la herencia:

Por otro lado, no prescribe la acción entre coherederos para pedir la partición de la herencia. No obstante, conforme al artículo 1005 del Código Civil, cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que este comunique al llamado que dispone de un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Sí. Puede otorgar un nuevo testamento las veces que considere oportuno. El último válido es el que prevalece.

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Le orientamos sobre la operación, los documentos necesarios y los pasos a seguir.

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Normativa aplicable

Ley del Notariado de 1862, Reglamento Notarial y disposiciones de la DGSJFP.

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