Videofirma notarial y Portal Notarial del Ciudadano.
Firme determinadas escrituras por videoconferencia, sin desplazarse. La transformación digital del notariado.
¿Qué es y qué incluye?
El Portal Notarial del Ciudadano es la plataforma oficial puesta en marcha por el Consejo General del Notariado que permite, entre otras funcionalidades, otorgar determinadas escrituras y actas mediante videoconferencia con su notario, así como solicitar copias autorizadas o simples sin acudir al despacho.
La videofirma no sustituye al notario: el notario sigue identificándole, sigue dando fe y sigue conservando el documento en su protocolo. Lo que cambia es el canal: en lugar de personarse físicamente, usted se conecta por videoconferencia desde cualquier lugar, previa identificación electrónica reforzada.
Es una opción especialmente útil para quienes residen fuera de Sevilla, viajan con frecuencia o tienen movilidad reducida.
Trámites notariales que realizamos.
- Escrituras admitidas legalmente por videoconferencia
- Actas admitidas legalmente por videoconferencia
- Solicitud y obtención de copias autorizadas con CSV
- Solicitud y descarga de copias por el Portal Notarial
- Determinados poderes y revocaciones
- Constitución de sociedades limitadas estándar
- Pólizas mercantiles
- Actas de junta general
Actos admitidos por videoconferencia.
La firma por videoconferencia solo puede realizarse para el otorgamiento de determinados actos o negocios jurídicos, que son los que figuran en el artículo 17 ter de la Ley del Notariado, a saber:
- a) Las pólizas mercantiles.
- b) La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que, en caso de contener aportaciones de los socios al capital social, sean dinerarias.
- c) Los poderes de representación procesal, para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.
- d) La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.
- e) Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
- f) Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
- g) Los testimonios de legitimación de firmas.
- h) Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
- i) Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
- j) La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.
- k) Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.
Copias autorizadas electrónicas con CSV.
Se pueden comprobar a través del Portal Notarial del Ciudadano, lo que permite tener la documentación archivada en cualquier dispositivo. También se puede solicitar físicamente, a través de otro notario, o por el Portal Notarial del Ciudadano —es decir, como una copia en soporte papel— y siempre acreditando el interés legítimo.
Documentación necesaria.
Cada caso es distinto. Al concertar la cita le indicaremos exactamente qué documentación necesita.
- Identificación electrónica reconocida (DNIe con certificado vigente o certificado digital cualificado)
- Acceso al Portal Notarial del Ciudadano (registro en notariado.org)
- Equipo con cámara, micrófono y conexión estable
- Acto o negocio legalmente admitido para videofirma
- Aceptación previa del notario de su despacho de origen
Preguntas frecuentes sobre videofirma y portal notarial.
Sí. Su valor jurídico es idéntico: es escritura pública, otorga fe pública y produce los mismos efectos legales que la firma presencial.
Puede solicitar copias de los documentos en los que usted haya intervenido o que le afecten directamente. La notaría comprueba su legitimación antes de expedir la copia.
Le ofreceremos la cita presencial en el despacho de Avenida Emilio Lemos, en Sevilla Este, en el horario más cómodo, y le indicaremos toda la documentación que conviene traer el día de la firma.
¿Hablamos de su caso?
Le orientamos sobre la operación, los documentos necesarios y los pasos a seguir.
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